2.000 vecinos de terrenos rústicos recalificados en 2005 sin urbanizar tendrán una bonificación del 35% en el IBI a partir de 2010

El concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Lorca, Antonio Ibarra, ha explicado que “se hace justicia social más de dos mil de familias que estaban pagando por 15 millones de metros cuadrados de suelo cultivado como si estuviera construido”

El Concejal de Economía del Ayuntamiento de Lorca, Antonio Ibarra, ha anunciado que “si en 2005, el anterior equipo de gobierno cometió la injusticia de obligar a los propietarios de terrenos donde existían plantaciones pagaran como si tuvieran viviendas, es este Gobierno Municipal el que solventa ahora esta imposición con la aprobación de una bonificación para estos vecinos”.

Ibarra ha explicado que “desde que se aprobó el nuevo Plan General Municipal de Ordenación Urbana, los vecinos que seguían apostando por la agricultura en sus tierras frente a la construcción, han venido reclamando no tener que pagar como si se hubieran urbanizado estos terrenos”.

Las más de dos mil familias propietarios de los 15 millones de m2 afectados por esta medida verán atendida su petición en las nuevas ordenanzas fiscales de 2010. “Una vez más, damos solución a las demandas de los vecinos, solventamos un problema creado por anteriores gobiernos municipales, y rebajamos los impuestos atendidos a criterios lógicos”, ha recalcado Ibarra.

En el nuevo artículo de las ordenanzas se refleja que “tendrán derecho a una bonificación del 35% en la cuota íntegra del impuesto, los bienes inmuebles de naturaleza urbana calificados como Suelos urbanos de núcleo rural; suelos urbanizables sectorizados, excluidos aquellos que tengan definitivamente aprobados sus planes parciales de desarrollo, y excluidas las construcciones situadas dentro de estos suelos que tributen sin estar incluidas en la base cartográfica; además de aquellos Sistemas generales adscritos a los anteriores”.

Esta bonificación se podrá ampliar en 10 puntos porcentuales por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previa solicitud de manera expresa del interesado, cuando se trate de bienes inmuebles que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en el área de su entorno y dentro del mismo sector.

Exclusivamente para el ejercicio 2010, se establece un periodo de solicitud improrrogable para la concesión de esta bonificación comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de abril de 2010 y con efectos para el ejercicio 2010.

La solicitud se presentará durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba entrar en vigor la bonificación ampliada y deberá ir acompañada de la Fotocopia del DNI del titular, de la escritura de propiedad, y del último recibo del IBI del inmueble para el que se solicita la bonificación ampliada, además de un Plano que delimite la propiedad.

Asimismo, el solicitante podrá acompañar la documentación que considere conveniente y que permita al Ayuntamiento comprobar que se reúnen los requisitos para la concesión del beneficio fiscal.

Una vez concedida la bonificación ampliada, seguirá en vigor para ejercicios futuros salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión. Los obligados tributarios deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal.

El Concejal de Hacienda ha puesto como ejemplos propiedades de los núcleos rurales de Redón (Almendricos), Casas de Ossete y Don Gonzalo (La Paca); Cuesta de La Escarihuela, La Piscina y Venta Ceferino (La Escucha), … y suelos urbanizables sitos por ejemplo en Aguaderas, Almendricos, Campillo, Coy, La Hoya, La Campana, Purias, …

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. POLITICA DE COOKIES