El Ayuntamiento redacta una ordenanza para conciliar las terrazas de establecimientos hosteleros con el descanso de los vecinos y el paso de los ciudadanos

El texto, que una vez aprobado por parte del Pleno del Ayuntamiento contará con un periodo de exposición pública para recoger las sugerencias de los ciudadanos, ha sido supervisado por diferentes colectivos vecinales y empresariales.

El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, Francisco García, ha informado que el Pleno del Consistorio Municipal va a debatir esta mañana la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Terrazas y Otras Instalaciones con Finalidad Lucrativa. Se trata de una iniciativa del Ayuntamiento que se redacta para dar un marco normativo que permita conciliar la actividad hostelera con el respeto a los vecinos y con especial atención a la accesibilidad en espacios públicos (de forma particular en aceras y plazas). Estamos hablando de adecuar la actividad hostelera en lugares de uso público (viario, parques, plazas, etc.), mediante el uso de los mismos

El Edil de Urbanismo ha destacado que se lleva trabajando en esta ordenanza desde hace varios años, una tarea que deparó en la redacción de un texto a modo de borrador que fue remitido a la Federación de Asociaciones de Vecinos, Mesa de Trabajo Vecinal, Grupo Municipal Socialista, Grupo Municipal IU, Grupo Municipal del Partido Popular, Cámara de Comercio, Hostelor, Ceclor, Famdif y Asdifilor. De hecho esta ordenanza trata de dar respuesta a las recomendaciones realizadas por los distintos colectivos, con especial énfasis en los temas de accesibilidad y minoración de molestias a los vecinos.

El documento dispone de 5 capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, contemplando los siguientes puntos:

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Capítulo II. Régimen Jurídico.

Capítulo III. Condiciones Técnicas.

Capítulo IV. Régimen Disciplinario.

Capítulo V: Infracciones y Sanciones.

En sus diferentes secciones la Ordenanza establece que las autorizaciones estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el. Ayuntamiento, que se reserva el derecho a modificarlas por la concurrencia de causas de interés general.

Se fijan los horarios por temporadas, otoño/invierno (de 9:00 a 0:00 entre semana y media hora más los fines de semana) y primavera/verano, (de 9:00 a 0:30 entre semana y media hora más los fines de semana). Se establecen también las zonas en las que no puede haber terrazas (calzadas de tráfico rodado, en aceras con menos de 3 metros de ancho, en pasos de cebra, etc.). La Ordenanza señala las obligaciones de los titulares de terrazas (retirar mobiliario y limpiar cada día, hacer estas operaciones sin molestar a los vecinos, garantizar el uso y disfrute de la terraza en condiciones de igualdad de oportunidades y no discriminación, etc.)

En lo referente a la zona de ocupación se fijan la superficie y dimensiones máximas de la terraza (100 m2 y lado mayor de 30 m.), así como el resto de parámetros que la definen (paso libre junto a fachada de 1,80 m., 50% máximo de la anchura de la acera, colocación en calles peatonales con un ancho mínimo de 5 metros, de forma que dejen un itinerario peatonal recto y libre de obstáculos con anchura mínima de 3,50 metros, que a su vez actúe como vía de evacuación y emergencia, ocupación máxima en plazas del 40 % de la superficie utilizable por los peatones, etc.) Se definen también las dimensiones de modulo de mobiliario (2,20 x 2,20 m2 para mesa y cuatro sillas).

El texto, que una vez aprobado por parte del Pleno del Ayuntamiento contará con un periodo de exposición pública para recoger las sugerencias de los ciudadanos, concreta las condiciones de colocación de toldos y sombrillas (toldos situados a 3,00 m de la fachada de los edificios y con dimensiones máximas 50 m2 de superficie y 10 m. de lado máximo, elementos voladizos a una altura mínima de 2,20 m. y máxima de 2,50 m) Se incluye la posibilidad de aprovechar zonas de aparcamiento mediante la colocación de tarimas a nivel de la acera y se limitan las condiciones en el ámbito del Plan Especial del Casco Histórico para el mobiliario de las terrazas (mesas, sillas, sombrillas, etc.)

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