Agricultores y ganaderos lorquinos afectados por las inundaciones pueden pedir ayudas por las pérdidas en la producción si tuvieron seguro el año anterior

El Concejal de Agricultura del Ayuntamiento de Lorca, Ángel Meca, ha informado que el Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de mayo una orden por la que se pueden pedir las ayudas antes del 15 de junio.

El Concejal de Agricultura del Ayuntamiento de Lorca, Ángel Meca, ha informado que el Boletín Oficial del Estado publicó el 23 de mayo una orden por la que se regula la concesión de ayudas por los daños causados en producciones agrícolas y ganaderas dañadas por las inundaciones del 28 de septiembre de 2012. En el texto se regula el modelo de solicitud que debe de dirigirse a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios a través de la ventanilla única antes del 15 de junio.

Meca ha explicado que la principal novedad que se incluye en esta orden es que podrán percibirse subvenciones por las pérdidas a la producción sufridas en aquellas producciones agrícolas y ganaderas para las que, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para la campaña en cuestión, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivos en la campaña anterior.

Además, serán objeto de ayuda los daños referidos en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no estén cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan.

El edil indica que igualmente, podrán subsidiarse las pérdidas en cantidad de producciones agrícolas y ganaderas, que en el momento de producirse los daños dispusieran de póliza en vigor amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, y no fuesen garantizables mediante dicho sistema.

Asimismo, serán objeto de subvención los daños originados por los siniestros en las producciones agrícolas y ganaderas no incluidas en el vigente plan de seguros agrarios combinados, excepto en el caso en que dichas producciones estuviesen garantizadas por alguna otra modalidad de aseguramiento.

Serán objeto de ayuda las pérdidas producidas en las explotaciones ganaderas como consecuencia de los daños registrados sobre las áreas de aprovechamiento ganadero, siempre que los animales de dichas explotaciones estén asegurados en las líneas de seguros de explotación contenidas en el plan de seguros, exceptuando las líneas de retirada y destrucción de cadáveres.

Estas subvenciones irán destinadas a los titulares de explotaciones que, estando ubicadas en el término municipal de Lorca, hayan sufrido pérdidas superiores al 30% del valor correspondiente a su producción normal a consecuencia de fenómenos climáticos adversos, no amparados por el sistema de seguros agrarios combinados.

Las ayudas por los daños causados sobre las producciones agrícolas se calcularán teniendo en cuenta las pérdidas registradas sobre el promedio de las producciones de las tres últimas campañas. En el caso de producciones leñosas, se podrá tener en cuenta, además, una ayuda equivalente al coste de reposición equivalente a la garantía a la plantación de la correspondiente póliza de seguro, cuando las plantaciones afectadas, en las fechas del siniestro, no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o bien éste no hubiese finalizado y no se hubiera formalizado aún la póliza para la campaña en cuestión, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para dicha producción y cultivos en la campaña anterior.

Para las restantes producciones, la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en la medida en que resulten aplicables, las condiciones y procedimientos establecidos en el sistema de seguros agrarios.

Balance de ayudas a los afectados por las inundaciones

Ángel Meca ha subrayado que "estas ayudas se suman a la amplia batería de medidas puestas en marcha hasta el momento. En este sentido, ha subrayado que 503 familias afectadas ya se han beneficiado de la exención del IBI de 2012, lo que suma una ayuda de 134.780,48 €".

El edil ha explicado que "además de las ayudas a los familiares de fallecidos, para rehabilitación y reconstrucción de vivienda, la exención en el pago del agua a los regantes, se han realizado obras de reparación de la vía férrea y diversos caminos y se establecieron otras bonificaciones para los afectados por las inundaciones como: 

-Reducción de los índices de rendimiento neto a las explotaciones y actividades agrarias que coticen por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que significa que muchos de los agricultores y ganaderos lorquinos pagarán menos impuestos. 

- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2012 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquélla, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2011. 

- Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos contemplados comprenderán las de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos. 

- Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas. 

- Estuvieron exentas de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. 

- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, pudieron solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos de una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a que se produjera la inundación o en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que se produjo. Igualmente, se facilita la continuidad de las grandes empresas, como cooperativas agrarias y ganaderas, con la reducción del Impuesto de Actividades Económicas, con el fin de fomentar que las inundaciones no supongan destrucción de puestos de trabajo. 

- Además, los trabajadores quedaron plenamente cubierto si se producía un ERE por causa de fuerza mayor, incluso en los casos en los que las empresas afectadas por las riadas pudieran se vean obligadas a poner en marcha un expediente de regulación de empleo por no poder continuar con su actividad hasta que no se reparen los daños sufridos, la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta durante el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En el caso de que se haya producido la extinción del contrato por causas imputables a las inundaciones, las indemnizaciones a los trabajadores corrían a cargo del Fondo de Garantía de Salarial. 

- En estos casos y en los que se realizara una reducción temporal de la jornadas de trabajo, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos, además de que recibirán prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. 

Intenso trabajo municipal

Además, el concejal ha recordado el intenso trabajo que se realizó por parte del Ayuntamiento desde el minuto uno para que las zonas afectadas volvieran a la normalidad lo antes posible, creando incluso grupos de voluntarios y canalizando ayudas a través de la concejalía de Servicios Sociales para las familias que más lo necesitan.

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