El Ayuntamiento pedirá que se amplíen las coberturas de las ayudas establecidas para los damnificados por los terremotos

El Consistorio solicitará que se suprima el requisito de contrato de arrendamiento sometido a prórroga forzosa, así como extender el régimen de ayudas por daños en viviendas a los locales mercantiles, industriales o de servicios, entre otras cuestiones.

30 enero 2012. El Alcalde de Lorca, Francisco Jódar, ha informado de que el Pleno del Ayuntamiento pone sobre la mesa esta mañana una moción que cuenta con el respaldo de los grupos municipales de PP, PSOE e IU, en la que se solicita modificar el Real Decreto-Ley 6/2011, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos. El Primer Edil ha indicado que el proceso de gestión de las ayudas y medidas paliativas y reparadoras que regula el Real Decreto-Ley, ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar y complementar la regulación dada a algunas de ellas y la de atender necesidades que se han manifestado con posterioridad.

El Alcalde ha afirmado que ante los problemas que plantea la regulación contenida en el Real Decreto Ley en la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas, impidiendo o dificultando el acceso a las mismas a los damnificados por los seísmos, se considera necesario proponer al Gobierno de la Nación la revisión del marco normativo establecido con la doble finalidad de complementar las ayudas previstas en mayo de 2011 para atender la cobertura de los daños y las necesidades no manifestadas inicialmente; y, por otro lado, revisar la regulación de algunas de ellas para dotarlas de una mayor eficacia. Es por ello que desde el Consistorio Municipal se va a proponer al Consejo de Ministros que tome en consideración y acuerde las siguientes modificaciones del citado Real Decreto-Ley:

1.- Modificación del arto 3.l.c.3 en el sentido de suprimir el requisito de contrato de arrendamiento sometido a prórroga forzosa puesto que la inmensa mayoría de contratos de alquiler vigentes sobre viviendas dañadas por los seísmos no reúnen esta condición, impidiendo así que un elevado número de viviendas dañadas, que constituían el domicilio habitual de residentes en Larca puedan ser reparadas, rehabilitadas o reconstruidas.

2.- Extender el régimen de ayudas por daños en viviendas previsto en el art 3.1.c a los locales o establecimientos mercantiles, industriales 0- de servicios puesto que la actual regulación contenida en el arto 3.l.d, adicionada por Real Decreto Ley 17/2.011 se está manifestando como claramente insuficiente lo que está dificultando la reconstrucción de aquellos edificios de los que los locales comerciales forman parte. Así como la recuperación de la actividad comercial de la Ciudad.

3. Incluir en el ámbito de aplicación del artículo 3.l.c) de dicho Real

Decreto-Ley, como beneficiarios de las ayudas para la reconstrucción reparación o rehabilitación de viviendas a los que las ocupaban en régimen de precario por cesión gratuita de sus propietarios.

4. Contemplar un régimen específico para las ayudas económicas destinadas a la rehabilitación o reparación de viviendas en edificios catalogados. La actual regulación, contemplada con carácter general para todo tipo de viviendas en el art, 3.1.c. del Real Decreto-Ley 6/2.0 11, establece unas cuantías máximas que hacen inviable, por su escaso importe, la recuperación de estos bienes catalogados que en la mayoría de los casos plantea especiales dificultades y costes muy elevados que exceden con mucho los límites establecidos.

5. Aprobar las solicitudes de ayuda a los usufructuarios de viviendas siniestradas sin exigirles que el usufructo conste en escritura pública, admitiendo como prueba de la existencia de este derecho real otros medios admisibles en Derecho.

6. Mantener la línea de Ayuda a los damnificados en relación a las demoliciones que se dictaminen, por motivo de los daños en las estructuras de los edificios por causa de los terremotos, y de cuyos daños estructurales en los edificios se infieran en los mismos, situaciones de "ruina con colapso" o "ruina económica". Tal y como se regula en el art, 3.l.b del Real Decreto-Ley 6/2.011, y cuyo plazo para la evaluación de todos los edificios de la ciudad y por las características del seísmo, imposibilitó tener conocimiento sobre el estado de la estructura y seguridad de todas las edificaciones, en el ámbito de afectación que siguió al terremoto, y sus posteriores replicas. Es necesario mantener la línea de ayuda para las demoliciones con ruina técnica y extenderla a ruina económica, para conseguir el fin del Real Decreto-Ley 6/2.011, de posibilitar la reconstrucción de todas las viviendas afectadas por el terremoto.

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