Este sábado termina el plazo para pedir ayudas a la reconstrucción de las viviendas vacías de edificios demolidos por los seísmos de Lorca que estuvieran habitados en un 80%

El Consistorio amplía el horario de la oficina del Centro Cultural

para que las solicitudes se puedan presentar también el 7 de enero de 9 a 14:00 horas con cita previa. Ese día también concluye el plazo para pedir las ayudas de rehabilitación de viviendas y edificios por parte de propietarios y comunidades de vecinos

La Concejal de Gestión y Recuperación tras los terremotos del Ayuntamiento de Lorca, Saturnina Martínez, ha recordado que el Decreto del Gobierno Regional que da hasta este sábado, 7 de enero, de plazo para presentar las solicitudes de ayudas a la rehabilitación y reconstrucción de viviendas y edificios afectados por los terremotos de Lorca en los términos previstos por el nuevo Real Decreto.

Por ello, el Ayuntamiento hace un llamamiento a los ciudadanos para que no dejen para el último momento la presentación de estas solicitudes en el Centro Cultural de la Ciudad, donde se abrirá la oficina de atención también este sábado de 9 a 14:00 horas. La edil ha recordado que para presentar las solicitudes es necesario pedir cita previa.

Martínez ha subrayado que entre los nuevos solicitantes que pueden acogerse a esta línea de ayuda destacan la excepción que se hace al requisito de que tenga que ser domicilio habitual a los propietarios de viviendas demolidas, siempre que el 80 por ciento de las viviendas del edificio siniestrado constituyan el domicilio habitual de sus propietarios.

Asimismo, se especifica la documentación que debe acompañar a la solicitud de las ayudas, fundamentalmente en el caso de comunidades de propietarios. Así, por ejemplo, en el caso de que los daños a reparar se hayan producido en elementos comunes de edificios de uso predominante residencial, el solicitante será el representante legal de la comunidad de propietarios, debiendo aportar con la solicitud copia de la escritura pública de división horizontal, certificación registral o notas simples registrales de las viviendas y elementos privativos existentes en el edificio, en los que conste la cuota de participación en el inmueble; el acta de la comunidad de propietarios o certificado del administrador en el que se refleje el acuerdo de la comunidad de propietarios para ejecutar las obras, facultando al representante para solicitar las ayudas correspondientes y el número de cuenta bancaria al que se deberá abonar la subvención que se acuerde, si es distinta de la que es titular la comunidad de propietarios; y el CIF de la comunidad de propietarios, en su caso, y certificado bancario en el que conste la cuenta de la que sea titular la comunidad de propietarios o aquella otra que se indique, por acuerdo en el acta de la comunidad de propietarios. Además se tendrá que entregar una memoria descriptiva y justificativa de las obras de reparación de los daños y presupuesto detallado por unidades de obra y firmado por técnico competente cuando afecte a elementos estructurales o por constructor, en el caso de que se trate de obras menores y la Referencia catastral y plano de situación del edificio.

No obstante, en este plazo se permite también la recepción de nuevas solicitudes de rehabilitación y reconstrucción de todas las viviendas (aseguradas o no) que constituyeran domicilio habitual, tal y como venía ocurriendo hasta que finalizó el plazo hace unos días.

Hoy abre el plazo de ayudas a los comercios asegurados y a las familias que siguen fuera de su hogar

Por último, la concejal ha informado que hoy se ha abierto el plazo de solicitud de las ayudas de hasta 8.000 euros para los comercios que estuvieran asegurados el 11 de mayo, así como las nuevas ayudas de 800 de la Mesa Solidaria para quienes todavía no han podido regresar a su casa dañada por los seísmos y todavía no han recibido ninguna ayuda por esta vía.

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