IU-V: "Hay margen para elevar los ingresos del Ayuntamiento si empiezan a tributar los bancos, las empresas eléctricas y de telefonía y los bienes suntuarios"

El Plan de Saneamiento propuesto por el gobierno local del PP debería centrarse en esa realidad en lugar de seguir castigando a los trabajadores de Lorca y de continuar recurriendo al crédito a los bancos y a aplazar el pago de la deuda.

El Portavoz del Grupo Municipal de IU-V en el Ayuntamiento de Lorca, Pedro Sosa, comparecía esta mañana ante los medios de comunicación para explicar la moción que defenderá el próximo lunes en el Pleno del Ayuntamiento. La moción conecta dos realidades que el gobierno local no quiso conectar en el Pleno del pasado mes de octubre, cuando se aprobaron las Ordenanzas Fiscales para 2017. Esas realidades son de un lado las propias ordenanzas fiscales, que definen el modelo de política fiscal y tributaria de este municipio y de otro el Plan de Saneamiento Financiero del Ayuntamiento de Lorca que se ha pasado a los grupos políticos para su estudio y consideración.

Para el Portavoz de IU-V ambas realidades deberían estar relacionadas, toda vez que el gobierno del PP pretende sanear las cuentas a través de ese Plan Financiero solicitando un mayor crédito a los bancos, aplazando y ralentizando considerablemente el pago de la deuda acumulada que tenemos con las entidades financieras, y haciendo descansar el peso de los ingresos a través de unos tributos cada vez más elevados que recaen en las clases trabajadoras y medias de Lorca, sin ni siquiera intentar otra fiscalidad que debería mirar mucho más a quienes tienen mayor capacidad económica. En ese sentido, Sosa presentará al Pleno un conjunto de propuestas para incluir en las Ordenanzas Fiscales al objeto de que paguen más quienes más tienen.

Sosa ha recordado que en el pleno ordinario de pasado mes de octubre, y en el debate producido a propósito de la revisión de las ordenanzas fiscales para 2017, su grupo propuso una batería de medidas que no fueron ni mínimamente debatidas. Entre esas propuestas que ahora tendrán un debate autónomo en el Pleno a través de la moción de IU-V se encuentran:

Dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 5037/2015, de 23 de noviembre de 2015, en la que de modo categórico se expone que las contraprestaciones que se satisfacen por los usuarios del servicio de suministro de agua potable deben ser calificadas de tasas, con independencia del modelo de gestión empleado. Así pues, IU-V exige que este Ayuntamiento proceda de modo inmediato a sustituir el actual precio público que se gira a los ciudadanos por la correspondiente tasa y su aprobación a través de la pertinente ordenanza fiscal. Cabe recordar que una tasa, en su conjunto, no puede superar el coste del servicio, por lo que el recibo del agua que pagan los ciudadanos podría y debería reducirse considerablemente.

En materia de IBI se propone:

El mantenimiento del pago fraccionado del que han disfrutado los ciudadanos durante este ejercicio de 2016, que desaparece en la revisión de las ordenanzas fiscales para 2017.

El tipo impositivo previsto en el artículo 3 de la Ordenanza Reguladora del IBI para los bienes inmuebles de naturaleza urbana (en la actualidad el 0,743), quedará rebajado al 0,5. De esa forma pretendemos amortiguar las cantidades excesivas que han venido pagando en concepto de IBI los lorquinos como consecuencia de unos valores catastrales que en Lorca han estado inflados artificialmente a los largo de varios años, y que el año que viene se verán rebajados en torno a un 8% con la revisión que pretende realizar el Ministerio de Hacienda.

La ampliación al 90% la actual bonificación potestativa del art. 8 de la Ordenanza del IBI a los bienes inmuebles detallados en ese precepto (en la actualidad del 35%) y que se corresponden con suelos urbanizables con planeamiento de desarrollo pero insertos en zonas agrícolas del municipio.

Elaboración de un informe tendente a la revisión de la exención del IBI a las confesiones religiosas (iglesias, mezquitas, sinagogas, etc.) para aquellos inmuebles de su propiedad que no estén directamente vinculados al culto.

Elaboración de un informe tendente a la revisión del IBI para imposición, posibilitada por la Ley de Haciendas Locales, de un recargo del 50% en el IBI para las viviendas vacías que sean propiedad de bancos y entidades financieras. El informe, y a resultas del mismo, la modificación de la ordenanza fiscal del IBI, deberá realizarse antes del fin de 2016.

En materia de plusvalías, el Ayuntamiento de Lorca instará a sus servicios técnicos a la elaboración de un informe tendente a la revisión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), orientado a la no exacción del mismo, cuando, como consecuencia de la transmisión de una propiedad inmobiliaria, no se ponga de manifiesto ningún incremento "real" del valor de la misma. El informe, y a resultas del mismo, la modificación de la ordenanza fiscal del IIVTNU, deberá realizarse antes del fin de 2016.

Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, en el punto octavo del Anexo de Tarifas, sobre "utilización privativa del dominio público consistente en la existencia de un cajero automático de cualquier tipo instalado en la fachada u ocupando la vía pública, cuando las operaciones deban ejecutarse desde la misma", con la fijación de una tarifa de 2000 euros por cajero al año, similar a la que aplican otros ayuntamientos, para las calles de categorías 1, 2 y 3 y de 500 euros para las calles de categorías 4 y 5.

En la actualidad la tarifa está fijada en 141,55 para las calles de categoría 1 y 2 y en 86,50 para las calles de categoría 3,4 y 5.

Se corregirá y pondrá en vigor la ordenanza fiscal REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL POR EMPRESAS DE TELEFONIA MOVIL, que lleva sin ser aplicada desde el ejercicio 2012. A ese respecto debe tenerse en cuenta que la reciente Sentencia 1150/2016, de 20 de mayo, dictada por la sección segunda de lo contencioso del Tribunal Supremo, declara conforme a derecho una ordenanza fiscal semejante a la de Lorca de una importante ciudad española. Cabe recordar que tras esa sentencia ya han sido muchos los ayuntamientos, entre ellos y muy recientemente el del municipio de Murcia, que han puesto en marcha este tipo de ordenanzas.

Se propone la creación de una nueva tasa dirigida a las poderosas empresas eléctricas que grave la utilización del espacio público (del vuelo) de Lorca por los tendidos eléctricos existentes en el municipio (no sólo en las vías públicas), al modo en el que lo hacen ya bastantes ayuntamientos españoles. Se trata de una tasa distinta y complementaria a la ya existente del aprovechamiento de las vías públicas por parte de estas empresas.

Se propone, por último, una revisión en profundidad de los valores de los aprovechamientos cinegéticos (cotos privados de caza) que constituyen la base imponible del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, habida cuenta la escasa recaudación obtenida sobre los mismos y la falta de actualización periódica de esos valores. Sosa ha recordado a este respecto que Lorca, un municipio de gran extensión, cuenta con nada menos que 233 cotos privados de caza, que pagan una auténtica miseria si tenemos en cuenta que el aprovechamiento económico de muchos de ellos es muy rentable para sus dueños.

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