La Concejalía de Medio Ambiente informa de las medidas fitosanitarias aprobadas por la Comunidad Autónoma en el caso de acumulación de restos vegetales

El edil de Medio Ambiente de Lorca, José Luis Ruiz Guillén, ha detallado algunas de las actuaciones previas incluidas en esta nueva Orden, que entra hoy en vigor, tales como la presentación de una Declaración Responsable del titular de la explotación, así como un informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria.

El concejal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Lorca, José Luis Ruiz Guillén, ha informado sobre la Orden publicada ayer por la Comunidad Autónoma mediante la que se prohíbe la quema de rastrojos y demás restos vegetales procedentes de la poda, excepto por razones fitosanitarias acreditadas para evitar la propagación de plagas, quedando sometida por tanto esta actividad a un mayor control administrativo, y cuyas medidas entran hoy miércoles en vigor.

El edil de Medio Ambiente ha detallado las actuaciones previas que deberán efectuarse a efectos de esta Orden publicada por la Comunidad Autónoma, como la presentación de una Declaración Responsable del titular de la explotación, así como un informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria.

José Luis Ruiz Guillén ha añadido que "según se hace constar en la orden, dicho informe técnico, deberá recoger de manera obligatoria los datos del titular de la parcela; las referencias SIGPAC y paraje; superficie; fecha de inspección; cultivo y organismo nocivo detectado; justificación razonada, de la quema controlada "in situ" como única medida fitosanitaria de eliminación del riesgo existente; descripción de los cultivos colindantes que pudieran verse afectados por la presencia del organismos nocivos. Informe que deberá presentarse ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario por la propagación de plagas y la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos.

Asimismo, el justificante de presentación de la Declaración Responsable junto con el informe favorable de la Comunidad Autónoma, que en su caso procediera en materia de prevención de riesgos forestales, deberá comunicarse al Ayuntamiento para la determinación de las medidas en materia de protección contra la contaminación atmosférica y la salud, en este caso la Concejalía de Medio Ambiente, siempre y cuando dicha quema afecte o pueda afectar a la población del núcleo urbano.

Por su parte, la Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control al objeto de comprobar el cumplimiento de esta Orden, la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y los organismos nocivos.

Por último, el edil de Medio Ambiente ha insistido en "la necesidad del cumplimiento de esta Orden que vela por la mejora de la calidad del aire y la salud de la población" y ha querido dejar claro que "la competencia en esta materia corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

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