La Guardia Civil decomisa varias piezas de marfil tallado

C.I.T.E.S (Comercio Internacional de Especies Amenazadas)

Se trata de tres crucifijos de marfil y un colmillo ornamental de elefante

Los productos se vendían a través de Internet

Su poseedor ha sido propuesto para sanción por la tenencia y comercialización irregular de las piezas

La Guardia Civil de la Región de Murcia, en el marco del 'Plan de lucha contra el comercio ilegal de marfil', ha desarrollado una investigación para investigar la venta, a través de Internet, de varias piezas de marfil tallado, que se ha saldado con la incautación de tres crucifijos de marfil y un colmillo ornamental de elefante.

Su poseedor, vecino de Lorca, ha sido propuesto para sanción por la tenencia y comercialización irregular de las piezas.

Guardias civiles del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) iniciaron la investigación cuando conocieron la venta de varias piezas de marfil a través de una conocida Web de compraventa de artículos de segunda mano.

Los agentes indagaron hasta identificar a la persona que se hallaba tras el anuncio, lo que permitió su localización, así como de los tres crucifijos de marfil y de un colmillo ornamental de elefante que aparecían ofertados en la página web.

El presunto infractor varón y vecino de Lorca ha sido propuesto para sanción por infracción administrativa a la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de Contrabando.

Piezas ornamentales de marfil

Los objetos elaborados con marfil de elefante (Loxodonta africana, Elephas máxima), se encuentran incluidos en el anexo A del Reglamento (CE), 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestre mediante el control del comercio.

Este reglamento, en su artículo 8, prohíbe la reexportación, la compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta de las especies enumeradas en el citado anexo, entre las que se encuentran los elefantes africanos y los asiáticos.

Existen exenciones en cuanto a su comercio interior y reexportación a terceros países, que deben ser documentados mediante certificación expedida por la autoridad administrativa CITES.

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