El Ayuntamiento solicita que se redacte una proposición de Ley para ayudar a quienes quieren volver a levantar sus viviendas

Y acelerar el proceso de reconstrucción

Se trata de una moción que será debatida en el Pleno de esta mañana que recoge las solicitudes expresadas por parte de los damnificados en las reuniones diarias que se mantienen por parte de los diferentes departamentos municipales

Los Concejales de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Lorca, José Joaquín Peñarrubia y Agustín Llamas, han informado de que el Equipo de Gobierno va a presentar en el pleno de esta mañana una moción que recoge una serie de iniciativas para acelerar el proceso de reconstrucción de las viviendas demolidas a consecuencia de los terremotos. Se trata de una propuesta que solicita a la Comunidad Autónoma que acometa, a la mayor celeridad, una proposición de Ley destinada a regular la reedificación por sustitución forzosa para la urgente reconstrucción de Lorca. Esta moción tiene como objetivo prioritario ayudar a las comunidades de vecinos que quieren reconstruir sus edificaciones y que se encuentran con el problema de que la negativa o no respuesta de algunos de los propietarios mantiene bloqueado el proceso de reconstrucción. Esta propuesta recoge la inquietud mostrada por parte de los propios damnificados en las reuniones periódicas que los distintos departamentos del Ayuntamiento mantienen diariamente con los afectados. La proposición de Ley insta que se regulen, al menos, los siguientes aspectos:

Deberes de edificación de los copropietarios de inmuebles, plazo para su ejecución y consecuencias del incumplimiento.

Procedimiento administrativo de declaración de incumplimiento del deber de edificar y sustitución forzosa.

Procedimiento de concurso para la atribución de agente edificador.

Regulación de los programas de actuación edificatoria.

Cabe recordar, en este sentido, que el Gobierno de la Nación ha dictado el Real Decreto-ley 11/2012, de 30 de marzo, que tiene por objeto fundamental el garantizar de forma urgente que las ayudas sean satisfechas a la mayor celeridad posible y cumplan con la función de solidaridad y justicia que inspiraron su establecimiento, así como favorecer la reconstrucción de Lorca e impulsar la actividad económica.

Entre las medidas de favorecimiento de la reconstrucción la más importante es la atribución a la Entidad Pública Empresarial del Suelo (SEPES) la condición de agente edificador en los procedimientos de ejecución forzosa, estipulándose un procedimiento para atribuirle estas funciones.

En el artículo 9 del citado Real Decreto-ley se establece que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas que sean necesarias atendidas las excepcionales y singulares circunstancias que concurren en las actividades de reconstrucción derivadas de las consecuencias del terremoto y la urgencia necesaria para el restablecimiento de la normalidad urbanística en el municipio de Lorca.

A tenor de lo expuesto y teniendo en consideración la atribución legal de "agente edificador" otorgada al SEPES es conveniente que la Comunidad Autónoma establezca, con la mayor celeridad, una regulación de la reedificación por sustitución forzosa que permita la urgente reconstrucción de nuestra ciudad.

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