La Comisión Mixta celebra mañana su sexta reunión para aprobar nuevos expedientes de ayudas a los damnificados

Ayudas terremoto Lorca

El Estado ha abonado ya 2.853.174 euros a la Comunidad Autónoma

En breve se abonarán las cantidades correspondientes a las 4ª y 5ª reuniones en el capítulo de vivienda

El próximo lunes, 5 de diciembre, a las cinco de la tarde se volverá a reunir, en su sexta sesión, la Comisión Mixta creada por el Real Decreto-Ley 6/2011 por el que se adoptaban medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos del pasado mes de mayo en Lorca. Dicha reunión estará co- presidida por el delegado del Gobierno en Murcia, Rafael González Tovar, y el consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Antonio Sevilla.

El objeto de la sexta reunión de Comisión Mixta es analizar un nuevo bloque de expedientes derivados del citado Real Decreto, que contempla ayudas a los damnificados para la reparación de viviendas siniestradas por el terremoto, alquiler por realojo de los afectados y reparación de enseres.

Hasta ahora la Comisión Mixta ha estudiado un total de 4.340 expedientes, que suponen ayudas económicas por valor de más de 17.410.000 euros, financiadas al 50% por las Administraciones estatal y autonómica, de los cuales el Estado ya ha transferido a la Comunidad Autónoma 2.853.174 euros, lo que supone más del 32% de la cantidad que le corresponde.

De esta cantidad, 1.253.826 euros van destinados a reparación de vivienda, y otros 1.599.347 euros se destinan a alquileres y reposición de enseres.

Así mismo, las cantidades correspondientes a las comisiones cuarta y quinta en el capítulo de viviendas, están aprobadas ya por el Consejo de Ministros y se encuentran en trámite de abono a la Comunidad Autónoma.

La Comisión, que se constituyó el pasado 25 de mayo en Lorca, tiene como cometido valorar y cuantificar las ayudas concedidas a particulares, en virtud de las solicitudes presentadas, por arrendamiento, reconstrucción, rehabilitación o reparación de viviendas que constituyan el domicilio habitual, así como para la reposición de enseres de primera necesidad.

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