Antonio Meca da al Equipo de Gobierno 15 días de plazo para justificar la subvención de 418.000 euros otorgados al proyecto privado Mercado del Sol

De no justificarse en ese plazo pedirá el reintegro a las arcas municipales como establece la Ley.

En el día de ayer el Concejal Antonio Meca ha presentado un escrito al Sr.. Alcalde reiterando nuevamente “nuestro interés en conocer detalladamente la justificación de la subvención que este Ayuntamiento otorgó a la Unión de Comerciantes de Lorca” el 18 de septiembre de 2015 con destino  al proyecto del denominado Mercado del Sol o San Clemente, procedente del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad de del Comercio, para “dotar de mobiliario y equipamiento comercial necesario al denominado Mercado de San Clemente”.

Esta subvención  debía estar justificada a  los tres meses como máximo de haber finalizado la actividad objeto del convenio.

En anteriores escritos “hemos solicitado el desglose y documentación suficiente y fehaciente de la justificación del uso de esa subvención, facturas, documentos de pago, etc. como marca la Ley”.

Ese dinero, como afirma Meca, “salió de la caja del Ayuntamiento” a la Unión de Comerciantes como subvención de un proyecto privado y “debe estar justificado” como dictan las cláusulas del contrato suscrito:

“5- Justificación

A los tres meses como máximo de haber finalizado la actividad objeto del presente convenio, la Unión Comarcal de Comerciantes de Lorca deberá justificar la realización de las mismas, con arreglo a su presupuesto, debiendo aportar ante la intervención municipal los siguientes documentos:

-       Una relación clasificada  de los gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

-       Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en su caso, la documentación acreditativa del pago, cuya cuantía total deberá corresponder con el presupuesto de las actividades para las que se otorga la subvención.

-       Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de importe y procedencia.

Todo lo expuesto  está recogido en el Real Decreto 887/2006  de 321  de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo establecido improrrogable de 15 días y de no haberse presentado la justificación de la subvención concedida, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley general de Subvenciones.

9- REINTEGRO, RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

-       Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

-       Incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención recibida”.

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