El Ayuntamiento establece un criterio de máximo respeto estético y de composición a las nuevas actuaciones que se realicen en los edificios del casco histórico

Se trata de una línea de actuación definida en el PEPRICH que persigue garantizar el mantenimiento de las peculiaridades arquitectónicas con las que cuenta este recinto, declarado conjunto histórico-artístico el 5 de marzo de 1964.

El Concejal de Recuperación del Casco Histórico en el Ayuntamiento de Lorca, Francisco García, ha anticipado que llas nuevas construcciones que se realicen en este recinto deberán responder en su composición y diseño a las características dominantes del ambiente urbano en el que hayan de emplazarse.

El Edil de Casco Histórico ha señalado que cuando se proyecte una construcción junto a un inmueble catalogado, se hará de modo que no reste importancia al edificio principal, por sus proporciones, ornamentos, color, etc., simplificándose su decoración. Con carácter general, las fachadas de los edificios en cuanto a su composición, estructura, acabados, ornamentación y materiales se asemejarán a las de los edificios catalogados existentes en la misma calle o tramo de esta.

El tratamiento compositivo del edificio tendrá un carácter unitario hasta su encuentro con la calle, teniendo en cuenta los elementos estructurales (muros o pilares), comunes de la edificación, por lo que la composición de las plantas bajas deberá integrarse a nivel compositivo con el resto del edificio.

Los edificios destinados a equipamientos estarán sujetos a las condiciones estéticas de esta norma particular. La cubrición de los edificios podrá realizarse mediante tejado, azotea o mixta que podrá ser plano o inclinado.

En fachada, será obligatoria la solución de cornisa o alero, de acuerdo con las especificaciones de la presente normativa. En el caso de existencia de terrazas transitables en cubierta, las barandillas antepechos serán acordes con la composición general del edificio, en especial con las barandillas y cerrajerías. Las cubiertas serán de teja cerámica curva en tonalidades del entorno, prohibiéndose el color negro u otros colores

Respecto a las instalaciones, u otros elementos que por sus características técnicas o funcionales tengan que emplazarse en la cubierta, tendrán siempre la obligación de respetar al máximo la armonía del conjunto, contando con un proyecto que respalde la solución adoptada. Tanto las chimeneas como las antenas, como ejemplo de elementos más habituales en viviendas, no rebasarán la cumbrera y minimizarán su impacto respetando los tipos tradicionales. Quedará prohibido el tendido de cables de cualquier tipo sobre las cubiertas.

En el caso de cornisas y aleros, se utilizarán materiales de piedra natural, con parecido tratamiento a las existentes en la misma calle. La composición de la fachada quedará integrada por las líneas compositivas generales derivadas de la estructura original, contemplando posibles impostas y elementos decorativos.

La decoración, publicidad y composición de los locales en planta baja no podrá desvirtuar en ningún caso la composición general del edificio, debiendo integrarse en su conjunto.

La estructura de la fachada será vertical y se realizará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo su conjunto, no permitiéndose entrantes ni salientes cerrados tanto en planta baja como en altura.

Para el tratamiento de la fachada se utilizarán los revocos y estucos tradicionales y la piedra natural con despieces similares a los aparejos tradicionales, prohibiéndose la imitación de cualquier tipo, así como los revocos a base de aglomerante cementoso y árido grueso, así como los de árido silíceo, aplacados en general, chapa precalada o aluminio, así como los muros cortina, monocapas y el ladrillo como solución global de la fachada.

Se admitirán elementos y ornamentaciones de piedra o materiales similares como detalles decorativos en dinteles, impostas, ménsulas, modillones…

Se prohibirá la imitación de elementos ornamentales representativos de la arquitectura tradicional ara no desvirtuar los genuinos, y tampoco se permitirá la incorporación de detalles de construcción y decoración tradicionales (escudos de armas, recercados, impostas, pilastras…) o de interpretación de los mismos con enfoque historicista.

En cuanto a los cables, se prohibirá su tendido por cualquier tipo de fachada, teniendo que proceder a su empotramiento o soterramiento. De hecho Los proyectos de obra nueva contemplarán, asimismo, soluciones para evitar el tendido de las distintas redes de instalaciones por la futura fachada, bien disponiendo tubos empotrados en la fachada, bien ejecutando una galería o bien disponiendo tubos enterrados bajo la acera, de acuerdo con las instrucciones de los Servicios Técnicos Municipales

La tipología de miradores será la propia del conjunto del Recinto Histórico, de modo que el conjunto urbano sea unitario. Si se disponen miradores en alguno de los ejes de la fachada, estos tratarán de ocupar toda la altura de esta, evitándose la discontinuidad. En todo caso, los miradores serán exentos prohibiéndose expresamente su articulación como pieza continua entre pisos. La carpintería de huecos y elementos de remate (miradores) en plantas superiores se realizará en madera pintada o barnizada. En edificios catalogados se restaurará la carpintería existente, sustituyendo lo únicamente imprescindible. Las protecciones exteriores del sol y la luz serán realizadas en madera.

En lo concerniente a cerrajería y ornamentación, cabe señalar que los antepechos de balcones y azoteas, se realizarán a base de cerrajería de hierro, bien sea de forja o fundición a la manera tradicional, con preferencia al predominio de los elementos y dibujos tradicionales, siempre con tendencia a la sencillez y a no producir imitaciones engañosas.

El Edil de Casco Histórico ha recordado que permanece operativo de cara al ciudadano el punto de atención sobre el PEPRICH que se encuentra ubicado en la sede de la Concejalía de Urbanismo, y en el que los lorquinos pueden obtener toda la información al respecto, llevarse en mano la normativa que afecte a sus inmuebles, así como, en su caso, formular las alegaciones que estimen oportunas.

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